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Student Acceptable Use of Technology (Spanish)

Definiciones

Con fines de esta directiva procedimental, «aparato electrónico personal» significa todo aparato en posesión de un alumno(a) con el cual se comunica, envía, recibe, almacena, reproduce o visualiza voz, texto, comunicaciones o datos por vía electrónica. Entre estos aparatos se incluyen teléfonos celulares, música y reproductores de medios, dispositivos de juegos, tabletas, computadoras portátiles y asistentes digitales personales.

Con fines de esta directiva procedimental, «jornada lectiva» significa el periodo de tiempo entre la primera campana y la última campana prevista de la jornada escolar y cualquier otro momento en que se imparta enseñanza.

Disposiciones generales

Las Escuelas Públicas de Albuquerque brindarán recursos tecnológicos de computación a los alumnos con fines educativos. El objetivo de ofrecer estos recursos es proporcionar la excelencia educativa. A los alumnos de las Escuelas Públicas de Albuquerque se les otorgarán recursos tecnológicos para el enriquecimiento de las funciones relacionadas con la educación. Las personas que utilizan la red de las Escuelas Públicas de Albuquerque consentirán en ser monitorizadas.

Las Escuelas Públicas de Albuquerque aplicarán diversos procedimientos para asegurar la protección de los alumnos mientras utilizan Internet, incluidos entre otros, el filtrado de sitios web. Las Escuelas Públicas de Albuquerque acatarán la Ley federal de Protección de los Niños en Internet (CIPA, por sus siglas en inglés) para abordar las inquietudes sobre el acceso a contenido ofensivo en Internet y en las computadoras de la biblioteca.

Es importante entender que ningún sistema de filtrado es perfecto. Dadas las características de Internet y de la tecnología en evolución, incluso con supervisión, las Escuelas Públicas de Albuquerque no pueden garantizar que los alumnos no lleguen a algún sitio web impropio. Será la responsabilidad del alumno(a) el notificar a un funcionario o maestro(a) de la escuela los sitios o publicaciones que sean impropias.

Esta directiva procedimental resume el uso correcto y las actividades prohibidas cuando se utilicen todos los recursos tecnológicos y los aparatos electrónicos. Todos los alumnos deberán acatar las normas y las condiciones indicadas.

Utilización aceptable de aparatos electrónicos personales por parte de los alumnos

Derechos y responsabilidades del alumno(a)

  1. El alumno(a) que posea un aparato electrónico personal será el responsable único de su cuidado.
  2. Estará permitida la posesión de aparatos electrónicos personales en todos los campus escolares, incluidos los campos deportivos y los autobuses escolares, en actividades auspiciadas por la escuela y mientras el alumno(a) esté bajo la supervisión y el control de los empleados del Distrito escolar. Todos los alumnos pueden utilizar estos aparatos en el campus antes del comienzo de las clases y después de que estas terminen. Además, los alumnos en los grados 9.o al 12.o de la escuela secundaria superior pueden utilizar tales aparatos durante el periodo de almuerzo tal y como determine la dirección de la escuela.
  3. Durante la jornada lectiva y durante cualquier actividad, asamblea auspiciada por la escuela o cualquier práctica celebrada en propiedad de las Escuelas Públicas de Albuquerque, estos aparatos deberán mantenerse guardados y apagados o silenciados. El requisito de que se apaguen los aparatos electrónicos personales no se aplicará en las circunstancias siguientes cuando el alumno(a) obtenga autorización previa del director(a) o persona designada:
    1. El alumno(a) o familiar padece una circunstancia médica especial.
    2. El alumno(a) va a utilizar el aparato con un fin educativo o pedagógico con autorización y supervisión del maestro(a).
  4. Los aparatos electrónicos personales estarán permitidos en los autobuses escolares, conforme lo autorice el conductor(a). No se permitirá utilizar el aparato electrónico personal si su uso causa molestias en el autobús escolar.
  5. Los alumnos tienen prohibido utilizar los aparatos electrónicos personales en zonas tales como los vestuarios, las aulas, los baños y las zonas de piscina.
  6. Los alumnos no utilizarán los aparatos electrónicos personales en recintos escolares o durante las actividades auspiciadas por la escuela con el fin de acceder a sitios web de internet que están bloqueados en la escuela. Entre los sitios bloqueados se incluyen las redes sociales.
  7. La utilización de los aparatos electrónicos personales que interrumpen la jornada lectiva podría traducirse en la aplicación de medidas disciplinarias o la confiscación del aparato electrónico personal. Cuando se confisca el aparato, solo se devolverá o entregará al padre, la madre o el tutor(a) legal del alumno(a). Es responsabilidad del padre, la madre o el tutor(a) legal del alumno(a) retirar el aparato según los procedimientos de la escuela.

Uso no autorizado

Entre los usos no autorizados del aparato electrónico personal se incluyen los siguientes:

  1. Está prohibido poseer, visionar, enviar o compartir en video o audio información que incluya contenido sexual, violento o amenazador en las instalaciones, actividades o autobuses escolares. La infracción podría traducirse en la aplicación de medidas disciplinarias o en la confiscación del aparato electrónico personal.
  2. La transmisión de materiales escolares con fines antiéticos, tales como mentir.
  3. Toda actividad que infrinja la normativa y la directiva procedimental de las Escuelas Públicas de Albuquerque sobre prevención de acosos.

Derechos y responsabilidades del personal del Distrito

  1. Las Escuelas Públicas de Albuquerque no serán responsables del robo, pérdida ni daño a los aparatos electrónicos personales que el alumno(a) traiga a la escuela mientras el aparato esté a cargo del alumno(a). La escuela donde se confisque el aparato electrónico personal será responsable del robo, pérdida o daño de los aparatos electrónicos personales si el empleado del Distrito demostró indiferencia temeraria ante los procedimientos internos establecidos por la escuela. La escuela será responsable del robo, pérdida o daño de los aparatos electrónicos personales que haya confiscado el personal del Distrito si la escuela no ha establecido procedimientos internos.
  2. La escuela establecerá procedimientos internos dirigidos a los empleados en lo concerniente a la confiscación de los aparatos electrónicos personales. Los procedimientos incluirán, entre otros, la expectativa de que el personal proteja el aparato y lo devuelva al lugar designado de la escuela, que establezca un proceso para que los padres o tutores legales retiren los aparatos y que tengan constancia de cuándo se confiscó el aparato y por qué.
  3. El personal del Distrito podría confiscar los aparatos electrónicos personales cuando tales aparatos se utilicen para infringir esta directiva procedimental o procedimiento interno de la escuela. Al confiscarlo, el personal del Distrito obedecerá todas las directivas procedimentales y procesos de la escuela.
  4. El personal del Distrito podría registrar los aparatos electrónicos personales confiscados y examinar el contenido cuando haya sospechas racionales de la utilización no autorizada o ilegal de aparatos, y podría entregar los aparatos a las autoridades oportunas para que realicen investigaciones posteriores cuando se estime necesario. Cuando se determine que el registro es oportuno, el personal del Distrito confirmará que se cumplen estas condiciones antes de realizarlo:
    1. el registro es racional desde su inicio. Es decir, cuando el contexto es tal que está claro que el alumno(a) o alumnos están claramente haciendo un uso indebido del aparato, y que el registro del contenido revelaría pruebas de la infracción.
    2. El alcance del registro del contenido está prudentemente relacionado con el objetivo del registro y es oportuno en vista de la edad y sexo del alumno(a) y de la índole de la infracción que se sospecha.

Uso aceptable de redes, incluida internet

Redes sociales

El uso de las redes sociales que interrumpa el proceso didáctico podría dar como resultado la aplicación de medidas disciplinarias. La conducta oportuna en lo referente al uso de computadoras no es diferente de la conducta oportuna en los demás aspectos de las actividades que se realizan en las Escuelas Públicas de Albuquerque. Todos los usuarios utilizarán las computadoras y redes informáticas de forma responsable, ética y cortés. La infracción de esta directiva procedimental será motivo de acción disciplinaria en la escuela.

Correo electrónico

Las Escuelas Públicas de Albuquerque podrían proporcionar servicios y sistemas de correo electrónico. Los datos guardados en estos sistemas se considerarán propiedad de las Escuelas Públicas de Albuquerque. Como tal, todos los mensajes creados, enviados, recibidos o almacenados en los sistemas se considerarán propiedad de las Escuelas Públicas de Albuquerque, excepto los datos que estén amparados por derechos de autor u otra protección de propiedad legal.

Internet

Internet y demás recursos en línea que ofrezcan las Escuelas Públicas de Albuquerque servirán para fomentar el programa pedagógico y el aprendizaje del alumno(a). El objetivo de ofrecer estos recursos es proporcionar la excelencia educativa.

Internet es una red de muchos tipos de comunicación e información. Aunque Internet crea oportunidades novedosas de aprendizaje, investigación, comunicación y colaboración, también genera responsabilidades nuevas para los alumnos de las Escuelas Públicas de Albuquerque.

Educación sobre seguridad en Internet

La seguridad en Internet que brindan las Escuelas Públicas de Albuquerque consiste en información sobre seguridad en este medio. Específicamente, la información sobre seguridad en Internet consistirá en lecciones sobre sensibilidad y respuesta frente al ciberacoso, así como la enseñanza de conductas correctas en línea. Los alumnos recibirán enseñanza sobre la utilización de los recursos tecnológicos del Distrito.

Seguridad de los alumnos en Internet

Los alumnos no deberán revelar su nombre y apellidos ni ningún otro dato personal con ningún fin en Internet. Entre los datos personales de contacto se incluyen la dirección, el teléfono o la dirección de la escuela. Los alumnos no deben compartir ni publicar datos personales que revelen información privada acerca de sí mismos ni de otras personas. Los alumnos deberán informar al maestro(a) o a otros empleados de la escuela sobre cualquier mensaje reciban que sea impropio o que les haga sentir incómodos. Los alumnos no deben borrar el mensaje hasta que el integrante del personal se lo pida. Los alumnos no deben compartir su contraseña con nadie en ninguna circunstancia. Los alumnos deben informar de inmediato al maestro si les han robado o si han perdido la contraseña o si creen que otra persona ha accedido de forma no autorizada a sus cuentas.

Responsabilidades del alumnado

  1. El alumno(a) en cuyo nombre se expide una cuenta de servicios en línea será responsable de utilizarla debidamente en todo momento. Los alumnos mantendrán confidenciales los números de cuenta, la dirección de casa y el número de teléfono. Los alumnos utilizarán el sistema solamente con su propio número de cuenta. Las contraseñas son privadas y no deben compartirse con otras personas.
  2. El sistema del Distrito se utilizará con fines educativos.
  3. Las Escuelas Públicas de Albuquerque se reservarán el derecho de controlar todas las comunicaciones en línea por si son impropias. Los funcionarios del Distrito podrían monitorizar o leer las comunicaciones electrónicas y el material descargado, incluidos los archivos borrados de la cuenta de un usuario.
  4. Las comunicaciones indebidas en línea podrían traducirse en la cancelación de los privilegios en la red.
  5. Los correos electrónicos, las publicaciones en línea y en otras comunicaciones digitales se redactarán en lenguaje correcto solamente.
  6. Los recursos tecnológicos deben utilizarse de forma responsable.
    1. La red no debe usarse para efectuar actividades ilegales ni comerciales.
    2. Los usuarios no deben buscar, retirar, guardar, circular ni mostrar imágenes basadas en el odio, ofensivas o de contenido sexual explícito o información sobre armas de fuego.
  7. Los alumnos tendrán prohibido el acceso, la publicación, la entrega o la muestra de material dañino que sea amenazador, ciberacosador, obsceno, perturbador o que pueda entenderse como acoso o menosprecio de otras personas en función de su raza, origen nacional, sexo, orientación sexual, edad, discapacidad, religión o creencias políticas.
  8. Los alumnos no utilizarán la comunicación electrónica para alentar el consumo de drogas, alcohol, armas o tabaco ni promoverán prácticas antiéticas o actividades prohibidas por la ley o por la normativa del Distrito.
  9. El vandalismo se traducirá en la cancelación de los privilegios del usuario. El vandalismo incluye la carga, descarga o creación de virus informáticos o cualquier empeño malicioso de dañar o destruir el equipo o los materiales del Distrito o los datos de otros usuarios.
  10. Los alumnos no leerán el correo electrónico ni los archivos de otros usuarios; no intentarán borrar, copiar, modificar ni falsificar el correo electrónico de otros usuarios.
  11. Los alumnos no asumirán la identidad de otra persona.
  12. Los alumnos notificarán los problemas de seguridad o el uso indebido de servicios al maestro(a), director(a) o a otro empleado(a) de las Escuelas Públicas de Albuquerque.
  13. Los alumnos y padres o tutores legales firmarán el Acuerdo de uso aceptable antes de que el alumno(a) pueda usar la red de las Escuelas Públicas de Albuquerque.
  14. Los alumnos que no acaten las normas del Distrito posiblemente queden expuestos a medidas disciplinarias, a la revocación de su cuenta de usuario y a la aplicación de medidas legales.
  15. Los alumnos no harán intento alguno de eludir las medidas de seguridad de la red.

Infracción de los derechos de autor

Estará prohibida la copia, venta o distribución de material amparado por los derechos de autor sin el permiso expreso por escrito del autor o editor (los usuarios deben suponer que todos los materiales publicados Internet están protegidos por los derechos de autor) y que participen en plagio (la utilización de las palabras o ideas de otras personas como si fueran propias).

Confidencialidad

El acceso a la red y a Internet se ofrecerá como herramienta educativa. Las Escuelas Públicas de Albuquerque se reservan el derecho de monitorizar, inspeccionar, copiar, repasar y almacenar, sin aviso previo, todo uso de la red informática y de acceso a Internet y toda información que se transmita o reciba en relación con tal utilización. Toda la información es propiedad de las Escuelas Públicas de Albuquerque y así permanecerá, y ningún alumno(a) tendrá ninguna expectativa de que tales materiales se mantengan confidenciales.

Cargo administrativo:

  • Director de Información y Estrategia
  • Superintendente adjunto de Liderazgo y Aprendizaje

Director del departamento:

  • Director ejecutivo de Tecnología de la Educación
  • Director ejecutivo de Tecnología
  • Directores de escuela

Bibliografía:

Referencia legal cruzada:

  • Ley de Protección de Niños en Internet (The Children’s Internet Protección Act, CIPA)
  • Norma estatal de uso de Internet, título 1, capítulo 12, sección 10
  • §22-2-21 NMSA 1978
  • NMAC 6.12.7.8

Referencia cruzada en las normas de la junta:

  • GB6 Uso aceptable de la tecnología por parte de los empleados
  • JI5 Utilización aceptable de aparatos electrónicos personales por parte de los alumnos
  • JI6 Prevención del acoso escolar
  • JI8 Utilización aceptable de aparatos electrónicos personales por parte de los alumnos
  • Seguridad de los datos de salud digitales

Referencia cruzada de la directiva procedimental:

  • Prevención de acoso escolar y de ciberacoso

Referencia formulario cruzada:

  • Acuerdo de uso aceptable de redes, incluida la Internet

Clasificación de la NSBA/NEPN: JICJ

Introducido: 30 de abril de 2010
Aprobado: 14 de mayo de 2010
Consulta: 23 de julio de 2014
Revisión: 25 de julio de 2014
Consulta: 14 de julio de 2021
Revisión: 21 de julio de 2021

Acuerdo de uso aceptable de redes, aparatos proporcionados por el Distrito e Internet 

Padres o tutores

Como el padre, la madre o tutor(a) legal, he leído el Acuerdo de uso aceptable de tecnología por parte de los alumnos de las Escuelas Públicas de Albuquerque y he conversado al respecto con mi hijo(a). Entiendo que el acceso a la computadora o aparato proporcionado por el Distrito se otorga con fines educativos para cumplir las metas académicas de las Escuelas Públicas de Albuquerque, y que el uso del alumno(a) con otros fines es indebido. Admito que es imposible que las Escuelas Públicas de Albuquerque restrinjan el acceso a todos los materiales impropios, y no responsabilizaré a la escuela de los materiales que se adquieran en la red de la escuela. Por el presente acuerdo autorizo que mi hijo(a) utilice los recursos tecnológicos ofrecidos por las Escuelas Públicas de Albuquerque en las Escuelas Públicas de Albuquerque. Manifiesto que al alumno(a) se le podrían imponer multas y tarifas por daños o pérdida de la tecnología del Distrito que se le asignó a dicho alumno(a).

Nombre del padre, de la madre o del tutor(a) legal (en letra de imprenta):

Firma del padre, de la madre o del tutor(a) legal y fecha:

Alumno(a)

Entiendo y acataré las normas del Acuerdo de uso aceptable de tecnología por parte de los alumnos de las Escuelas Públicas de Albuquerque. Utilizaré los recursos tecnológicos de las Escuelas Públicas de Albuquerque y la tecnología expedida por el Distrito de forma productiva y responsable con fines escolares. No utilizaré los recursos tecnológicos de tal forma que interrumpa a otros usuarios o que les perjudique. Entiendo que los administradores de las Escuelas Públicas de Albuquerque determinarán qué conducta supone el uso inadecuado si tal conducta no está especificada en este acuerdo. Manifiesto que se me podrían imponer multas y tarifas por daños o pérdida de la tecnología del Distrito que se me asignó.

Firma del alumno(a) y fecha:

This page was last updated on: September 22, 2021.